Desde hace mucho tiempo se viene discutiendo arduamente respecto al reconocimiento de potencia firme para los generadores renovables que cuentan con centrales eólicas y fotovoltaicas. Existe una polarización en cuanto al tema, ya que muchos actores del mercado señalan que la potencia firme permite garantizar la seguridad del sistema al generar un margen de reserva de capacidad. En ese sentido, estos agentes consideran que aquellas centrales que son intermitentes no pueden recibir un pago por potencia firme dado que no pueden asegurar capacidad para el sistema. En el otro lado, están quienes defienden la necesidad de reconocimiento de potencia firme ya que esto permitirá a generadores eólicos y fotovoltaicos ingresar al mercado eléctrico bajo las mismas condiciones que cualquier generador, para lo cual es indispensable el reconocimiento de la potencia firme.

A efectos de poder entender esta discusión, es necesario explicar primero de qué se trata la potencia firme y por qué esta es importante para los generadores. Bajo los alcances del marco regulatorio aplicable, se ha regulado la potencia instalada, potencia firme y potencia efectiva, según explicaré a continuación:
  • Potencia Instalada: Si bien no tiene una definición establecida a nivel normativo, el término potencia instalada se utiliza para señalar la capacidad nominal de una central de generación.
  • Potencia Efectiva: La potencia efectiva se refiere al rendimiento real de una central de generación, calculado en función a los ensayos de potencia realizados. El criterio de potencia efectiva se utiliza para determinar la entrega física de potencia al sistema.
  • Potencia Firme: La potencia firme podría considerarse como la potencia efectiva que se encuentra disponible en cualquier momento. Cabe indicar que el criterio de potencia firme se emplea en el mercado eléctrico Boliviano  para determinar el pago por potencia. En estricto es un término que se relaciona con los aspectos económicos y remunerativos derivados de la entrega de potencia en condiciones de seguridad. Asimismo, también se usa la potencia firme como criterio para determinar la cantidad de potencia que los generadores pueden vender a terceros.
Por tanto, de manera general, la potencia es la capacidad de producción de una unidad de generación mientras que la potencia firme ha sido fijada para efectos remunerativos y se refiere a la potencia que una central puede suministrar con alta seguridad. En ese sentido, la potencia firme permite generar señales referidas a la disponibilidad de generación en el sistema. Esto es necesario, toda vez que el Comite Nacional de Despacho de Carga (CNDC) como operador del sistema, sólo puede establecer las condiciones de despacho, pero no puede establecer o determinar como varía la demanda. En estricto, los clientes contratan una cantidad determinada de potencia y energía con un suministrador y retiran según sus necesidades. Por tanto, es necesario contar con la disponibilidad de generación suficiente que permita garantizar la adecuada atención de la demanda de energía.

Así, de manera mensual, se determina la potencia firme de todo el parque generador a fin de otorgar una remuneración por capacidad de producción en condiciones de seguridad. Dicho procedimiento de cálculo desarrolla los criterios que deben aplicarse según el tipo de tecnología de cada central.

De acuerdo con el referido artículo, el cálculo de potencia firme se efectúa teniendo en cuenta la disponibilidad que pueda brindar la referida tecnología al sistema. Ello implica que la potencia firme no guarda una estricta relación con la capacidad de producción real de una planta de generación. En estricto, la potencia firme es un pago por la disponibilidad que pueden otorgar las centrales de generación al Sistema Interconectado Nacional – SIN.

Considerando lo anterior, el mercado eléctrico Boliviano se ha ordenado de manera tal que la producción de un generador sólo puede ser vendida a sus clientes a través del Mercado Spots o el Mercado de contratos. Ello debido a que la Ley 1604, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, establece que un generador no podrá contratar por encima de la potencia firme que tiene su central. Por tanto, sin potencia firme no es posible firmar un contrato de suministro eléctrico.

La situación descrita genera una restricción regulatoria a los generadores eólicos y fotovoltaicos para participar en el mercado de venta de energía a clientes, puesto que sin potencia firme no pueden suscribir un contrato con clientes ya que no cuentan con potencia que respalde la venta de energía a clientes. Ante dicho escenario, cabe preguntarse cuál es el objetivo de mantener tal restricción.

El argumento empleado desde la incorporación de energías renovables no convencionales en el mercado boliviano a fin de no reconocerles potencia firme ha sido la incapacidad que tienen los recursos eólicos y fotovoltaicos para poder garantizar su disponibilidad en el sistema. En estricto, dado que se trata de un recurso intermitente, se ha establecido en muchas ocasiones que el grado de control de la capacidad de generación que tienen estos generadores es nulo por lo que no deben recibir un pago por potencia. Dicha línea de análisis se sigue manteniendo, lo cual ha generado que hasta la fecha se mantenga la misma restricción para asignar potencia firme para eólicos y fotovoltaicos.

Considerando esto, resulta evidente que toda central eléctrica tiene una capacidad de producción, que podrá variar según el tipo de tecnología de la que se trate. De hecho, la determinación de la potencia firme sigue procedimientos distintos según el tipo de tecnología que se trate. En ese sentido, no puede señalarse que una central eólica o fotovoltatica carece de capacidad ya que eso sería incorrecto, por lo que es válido el reconocimiento de potencia a estos generadores. Sin embargo, la potencia firme no es el simple reconocimiento de potencia, sino que es la manera de remunerar al generador por dar seguridad al sistema. Ello implica que el reconocimiento de un pago por potencia requiere de una evaluación a fondo a fin de determinar la mejor manera de que se otorgue tal reconocimiento de potencia firme.

Si bien el debate se ha centrado en la asignación de potencia firme a centrales eólicas y fotovoltaicas, debe considerarse que el reconocimiento de potencia no es el único problema que enfrenta el mercado RER. Existe toda una problemática detrás de la generación de centrales con producción intermitente vinculada a los costos que pueden derivarse para hacer posible que el despacho eficiente funcione adecuadamente.

Los generadores eólicos y fotovoltaicos requieren de potencia firme para poder participar en el mercado. Sin embargo, la discusión debe escalar a fin de definir cuáles son las modificaciones necesarias en el marco regulatorio del mercado eléctrico, más allá de la casi eterna discusión sobre la potencia firme, a fin de permitir integrar adecuadamente a las energías renovables en la matriz energética, pese a sus limitaciones para el sistema.

Comentarios