Desde hace mucho tiempo se viene discutiendo arduamente respecto al
reconocimiento de potencia firme para los generadores renovables que
cuentan con centrales eólicas y fotovoltaicas. Existe una polarización
en cuanto al tema, ya que muchos actores del mercado señalan que la
potencia firme permite garantizar la seguridad del sistema al generar un
margen de reserva de capacidad. En ese sentido, estos agentes
consideran que aquellas centrales que son intermitentes no pueden
recibir un pago por potencia firme dado que no pueden asegurar capacidad
para el sistema. En el otro lado, están quienes defienden la necesidad
de reconocimiento de potencia firme ya que esto permitirá a generadores
eólicos y fotovoltaicos ingresar al mercado eléctrico bajo las mismas
condiciones que cualquier generador, para lo cual es indispensable el
reconocimiento de la potencia firme.
A efectos de poder entender esta discusión, es necesario explicar
primero de qué se trata la potencia firme y por qué esta es importante
para los generadores. Bajo los alcances del marco regulatorio aplicable,
se ha regulado la potencia instalada, potencia firme y potencia
efectiva, según explicaré a continuación:
- Potencia Instalada: Si bien no tiene una definición establecida a nivel normativo, el término potencia instalada se utiliza para señalar la capacidad nominal de una central de generación.
- Potencia Efectiva: La potencia efectiva se refiere al rendimiento real de una central de generación, calculado en función a los ensayos de potencia realizados. El criterio de potencia efectiva se utiliza para determinar la entrega física de potencia al sistema.
- Potencia Firme: La potencia firme podría considerarse como la potencia efectiva que se encuentra disponible en cualquier momento. Cabe indicar que el criterio de potencia firme se emplea en el mercado eléctrico Boliviano para determinar el pago por potencia. En estricto es un término que se relaciona con los aspectos económicos y remunerativos derivados de la entrega de potencia en condiciones de seguridad. Asimismo, también se usa la potencia firme como criterio para determinar la cantidad de potencia que los generadores pueden vender a terceros.
Por tanto, de manera general, la potencia es la capacidad de
producción de una unidad de generación mientras que la potencia firme ha
sido fijada para efectos remunerativos y se refiere a la potencia que
una central puede suministrar con alta seguridad. En ese sentido, la
potencia firme permite generar señales referidas a la disponibilidad de
generación en el sistema. Esto es necesario, toda vez que el Comite Nacional de Despacho de Carga (CNDC) como operador del sistema, sólo
puede establecer las condiciones de despacho, pero no puede establecer o
determinar como varía la demanda. En estricto, los clientes contratan
una cantidad determinada de potencia y energía con un suministrador y
retiran según sus necesidades. Por tanto, es necesario contar con la
disponibilidad de generación suficiente que permita garantizar la
adecuada atención de la demanda de energía.
Así, de manera mensual, se determina la potencia firme de todo el
parque generador a fin de otorgar una remuneración por capacidad de
producción en condiciones de seguridad. Dicho procedimiento de cálculo desarrolla los criterios que deben aplicarse según el
tipo de tecnología de cada central.
De acuerdo con el referido artículo, el cálculo de potencia firme se
efectúa teniendo en cuenta la disponibilidad que pueda brindar la
referida tecnología al sistema. Ello implica que la potencia firme no
guarda una estricta relación con la capacidad de producción real de una
planta de generación. En estricto, la potencia firme es un pago por la
disponibilidad que pueden otorgar las centrales de generación al Sistema Interconectado Nacional – SIN.
Considerando lo anterior, el mercado eléctrico Boliviano se ha ordenado
de manera tal que la producción de un generador sólo puede ser vendida a
sus clientes a través del Mercado Spots o el Mercado de contratos. Ello debido a que la Ley 1604, Ley para asegurar el desarrollo
eficiente de la generación eléctrica, establece que un
generador no podrá contratar por encima de la potencia firme que tiene
su central. Por tanto, sin potencia firme no es posible firmar un contrato de suministro eléctrico.
La situación descrita genera una restricción regulatoria a los
generadores eólicos y fotovoltaicos para participar en el mercado de
venta de energía a clientes, puesto que sin potencia firme no pueden
suscribir un contrato con clientes ya que no cuentan con potencia que
respalde la venta de energía a clientes. Ante dicho escenario, cabe
preguntarse cuál es el objetivo de mantener tal restricción.
El argumento empleado desde la incorporación de energías renovables
no convencionales en el mercado boliviano a fin de no reconocerles
potencia firme ha sido la incapacidad que tienen los recursos eólicos y
fotovoltaicos para poder garantizar su disponibilidad en el sistema. En
estricto, dado que se trata de un recurso intermitente, se ha
establecido en muchas ocasiones que el grado de control de la capacidad
de generación que tienen estos generadores es nulo por lo que no deben
recibir un pago por potencia. Dicha línea de análisis se
sigue manteniendo, lo cual ha generado que hasta la fecha se mantenga la
misma restricción para asignar potencia firme para eólicos y
fotovoltaicos.
Considerando esto, resulta evidente que toda central eléctrica tiene
una capacidad de producción, que podrá variar según el tipo de
tecnología de la que se trate. De hecho, la determinación de la potencia
firme sigue procedimientos distintos según el tipo de tecnología que se
trate. En ese sentido, no puede señalarse que una central eólica o
fotovoltatica carece de capacidad ya que eso sería incorrecto, por lo
que es válido el reconocimiento de potencia a estos generadores. Sin
embargo, la potencia firme no es el simple reconocimiento de potencia,
sino que es la manera de remunerar al generador por dar seguridad al
sistema. Ello implica que el reconocimiento de un pago por potencia
requiere de una evaluación a fondo a fin de determinar la mejor manera
de que se otorgue tal reconocimiento de potencia firme.
Si bien el debate se ha centrado en la asignación de potencia firme a
centrales eólicas y fotovoltaicas, debe considerarse que el
reconocimiento de potencia no es el único problema que enfrenta el
mercado RER. Existe toda una problemática detrás de la generación de
centrales con producción intermitente vinculada a los costos que pueden
derivarse para hacer posible que el despacho eficiente funcione
adecuadamente.
Los generadores eólicos y fotovoltaicos requieren de potencia firme
para poder participar en el mercado. Sin embargo, la discusión debe
escalar a fin de definir cuáles son las modificaciones necesarias en el
marco regulatorio del mercado eléctrico, más allá de la casi eterna
discusión sobre la potencia firme, a fin de permitir integrar
adecuadamente a las energías renovables en la matriz energética, pese a
sus limitaciones para el sistema.

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